El Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrió la sentencia del Juzgado de lo Social quien  había reconocido una Incapacidad Permanente Absoluta a una trabajadora por Endometriosis, sin embargo, el alto tribunal le dio la razón.

Una trabajadora de 39 años de edad, representada por centro médico jurídico [http://www.tribunalmedico.com,]www.tribunalmedico.com, solicitó el reconocimiento de la Incapacidad Permanente en grado de absoluta debido a no poder desarrollar su actividad laboral habitual (auxiliar administrativa) así como ninguna otra actividad laboral debido a las limitaciones que sus patologías le ocasionan. 

La trabajadora padece de síndrome miofascial de musculatura pélvica (debido a un mioma pediculado de 41mm) en contexto de endometriosis, que ha sido tratado farmacológicamente y se han realizado infiltraciones en la clínica del dolor, no obteniéndose mejoría por lo que tiene que utilizar bastones para la marcha. Agravándose su cuadro clínico  por la aparición y padecimiento de depresión, diagnosticada en este caso como depresión ansiosa severa, debido a que no ha obtenido mejoría en las limitaciones ni del dolor mediante su tratamiento.

El Inss resolvió denegar la Incapacidad Permanente alegando que las limitaciones que padecía la trabajadora no alcanzaban ningún grado equivalente a Incapacidad Permanente. En consecuencia, ante dicha resolución se interpuso demanda.

En consecuencia la trabajadora interpuso demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptada la demanda, el Juzgado de lo Social Nº2 de Barcelona, declaró a la misma en situación de Incapacidad Permanente en grado de absoluta. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, presentó recurso de suplicación elevando el caso al alto Tribunal Superior de Justicia de Catalunya contra dicha resolución.

El alto tribunal resolvió desestimar íntegramente el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº2 de Barcelona dando la razón a la trabajadora, sentando jurisprudencia y declarándola en situación de Incapacidad Permanente Absoluta.

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